Ir al contenido principal

TC: restricciones a la importación de autos usados son “legítimas e idóneas”

> En comunicado reitera que medidas del gobierno central buscan la protección de un medio ambiente equilibrado

Lima, 30 de marzo de 2010.- El Tribunal Constitucional (TC) precisó esta tarde que los requisitos establecidos por el Gobierno, vía decretos de urgencia, para la importación de vehículos usados constituyen una medida legislativa legítima e idónea a fin de prevenir y proteger la afectación del medio ambiente, específicamente la contaminación del aire. Esto, en referencia al Decreto Supremo N° 042-2006-MTC y los decretos de urgencia Nº 079-2000 y Nº 086-2000, que restringen el ingreso de vehículos usados a Perú.

De este modo, señala dicho tribunal en un comunicado, el TC reitera su posición establecida en las sentencias recaídas en los Exp. Nº 03610-2008-PA/TC, Nº 03048-2007-PA/TC y Nº 01157-2008-PA/TC, en que se determinó que los requisitos para la importación de vehículos usados busca la protección de un medio ambiente equilibrado y adecuado como derecho fundamental y obligación del Estado.

Ello porque las sustancias que emanan de los vehículos usados son consideradas gases irritantes y vesicantes, contaminantes del aire y extremadamente tóxicas para la salud, que afectan diferentes órganos y sistemas con un alto riesgo de producir intoxicación aguda por inhalación y absorción a través de la piel y las mucosas.

En este sentido, el TC señaló que los requisitos para la importación tienen una finalidad preventiva y reparadora del medio ambiente, así como de tutela del derecho a la salud.

Asimismo, que no vulneran ni restringen los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación, sino que constituyen limitaciones legítimas que buscan tutelar los derechos a la vida y a la salud.

Agrega que ello ha sido puntualizado en la demanda de amparo, declarada infundada, interpuesta por Dan Export S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de que se declare inaplicables el Decreto Supremo N° 042-2006-MTC y los decretos de urgencia Nº 079-2000 y Nº 086-2000.

Fuente: Andina

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Fonavistas deberán registrar historial laboral en Sifonavi

TACNA . La administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi (Fondo Nacional de Vivienda) serán asumidos por la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 (Ley de devolución de dinero del Fonavi a sus aportantes). Así lo dispone el D.S. 006-2012-EF, publicado en Normas Legales del diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de dicha ley aprobada por referéndum.

Las palabras soeces, ¿quién no ha dicho una?

  ¡Advertencia! El contenido de este reportaje no es apto para menores de 18 años y su lenguaje procaz puede resultarte ofensivo, te recomiendo leerlo con moderación de lo contrario te puedes ir a la m.....

Once movimientos políticos regionales lograron su inscripción en la OROP

> Organizaciones están habilitadas por el JNE para participar en los próximos comicios regionales y municipales