Tal como correspondía, el Tribunal Constitucional ha emitido una nueva resolución que aclara su previo y vergonzoso fundamento jurídico que prohibía a los medios de comunicación difundir informaciones obtenidas a través del ‘chuponeo’, lo que violentaba el ordenamiento actual, pues la Constitución reconoce tajantemente que no existe censura previa en el ejercicio de la libertad de información, opinión, expresión y difusión.
En esta nueva resolución, que extrañamente lleva la firma de solo cinco de sus siete miembros, no obstante haber sido adoptada por unanimidad, el Tribunal Constitucional aclara, ahora de modo acertado, que no existe jurídicamente la posibilidad de establecer un control previo en el contenido de los medios de comunicación. Se corrige así lo que dictaminó antes en su insólito fundamento 23 de la sentencia que declaró improcedente el hábeas corpus presentado por la esposa del inculpado Alberto Quimper contra el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, referido a la validez de las pruebas obtenidas por medios ilícitos.
Asimismo, con esta nueva resolución el Tribunal Constitucional reconoce el derecho de autorregulación de la prensa al señalar la facultad que tienen periodistas y medios de comunicación de decidir libremente la publicación de información obtenida a través de la interceptación telefónica cuando –ellos mismos– determinen que tiene interés público. Sin embargo, cabe recordar que ese legítimo interés debe ser definido en función de la trascendencia moral de una información en la sociedad y no por intereses de los medios de comunicación de lograr ráting, un mayor tiraje, en la difusión de una información o de lobbies que pretenden beneficiarse como grupos de poder político y económico.
Ahora bien, dicho esto que saludamos, resulta lamentable que haya incorporado algunos puntos que abren la posibilidad de imponer sanciones a periodistas, editores y propietarios de los medios de comunicación en casos de informaciones que sean consideradas “un exceso”. De nuevo, dicho órgano recurre a la amenaza y a la prepotencia, pues no hacía falta señalar que existen sanciones, cuando el propio ordenamiento jurídico nacional ya las establece en el Código Penal. Además, es un absurdo responsabilizar a los propietarios –y por ende a accionistas– cuando la decisión de la publicación de una información corresponde a periodistas, editores y al director del medio de comunicación.
También ha llamado la atención en la comunidad jurídica nacional que el Tribunal Constitucional haya señalado que el periodista comete delito contra el secreto de las comunicaciones cuando “fomenta dichas interceptaciones”. Esa figura jurídica no existe en el Código Penal, que reconoce solo al autor y a su cómplice en el caso de la autoría del delito de ‘chuponeo’.
Por todo ello, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional elimina la censura previa, pierde una valiosa oportunidad para precisar que lo que está penado en el Perú es la interceptación de las comunicaciones, una práctica que aún sigue lamentablemente vigente. Cabe recordar que la Constitución reconoce la inviolabilidad de las comunicaciones.
Ante todo esto, recogemos la propuesta del Consejo de la Prensa Peruana, para que, con la urgencia debida, el Tribunal Constitucional vuelva a precisar los controvertidos alcances de esta nueva resolución, que aún no ha terminado de despejar las dudas que se ciernen sobre este fallo; y cuya vigencia puede ser mal usado o interpretado, sentando riesgosos precedentes para la jurisprudencia, el respeto a la libertad de prensa y expresión, así como contra el sistema democrático.
Editorial del diario El Comercio
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