Periódicos, radios y la TV no podrán divulgar audios obtenidos de alguna interceptación telefónica, salvo exista autorización de los interlocutores. El fallo del Tribunal Constitucional alcanza a los ‘Petroaudios’.
El Tribunal Constitucional emitió un fallo mediante el cual establece que los medios de comunicación quedan prohibidos de difundir grabaciones de conversaciones telefónicas a no ser que “exista la autorización de los interlocutores” o lo permita un mandato judicial por ser de interés público.
De esta manera, el órgano de control de la constitucionalidad en el Perú resolvió un habeas corpus presentado por Carmen Luisa Castro Barrera de Quimper, esposa de Alberto Quimper, procesado por el Caso ‘Petroaudios’.
Tal dictamen alcanza precisamente a las conversaciones interceptadas y que fueron el detonante del Caso ‘Petroaudios’. Estas son ahora inconstitucionales y ya no podrán ser utilizadas como pruebas por los fiscales y jueces para formular sus acusaciones y condenas a los implicados en el referido escándalo.
El Tribunal Constitucional concluyó en que “la divulgación de cintas grabadas sin la autorización de los interlocutores configura una violación del derecho a la honra y a la dignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad”.
Fuente: Elcomercio.pe
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