Los presidentes regionales, alcaldes provinciales y distritales salientes están prohibidos de efectuar cualquier operación de gasto corriente que implique compromisos de pago a cuenta del presupuesto del próximo año, aclaró la Contraloría General de la República.
Según la institución contralora, esta prohibición se encuentra establecida en el artículo 30 de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo 955.
De acuerdo a la entidad, el único caso que está exceptuado de esta regla es el pago de pensiones de jubilación de trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
“Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se deben sujetar al presupuesto institucional para el año fiscal”, agregó.
En ese sentido, la Contraloría ha previsto un plan de control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Descentralización Fiscal y los infractores serán pasibles de sanción.
La entidad contralora señala que en el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad.
La Contraloría General está facultada para supervisar, vigilar y verificar la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, y la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control.
Fuente: Andina
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