> En comunicado reitera que medidas del gobierno central buscan la protección de un medio ambiente equilibrado
Lima, 30 de marzo de 2010.- El Tribunal Constitucional (TC) precisó esta tarde que los requisitos establecidos por el Gobierno, vía decretos de urgencia, para la importación de vehículos usados constituyen una medida legislativa legítima e idónea a fin de prevenir y proteger la afectación del medio ambiente, específicamente la contaminación del aire. Esto, en referencia al Decreto Supremo N° 042-2006-MTC y los decretos de urgencia Nº 079-2000 y Nº 086-2000, que restringen el ingreso de vehículos usados a Perú.
Lima, 30 de marzo de 2010.- El Tribunal Constitucional (TC) precisó esta tarde que los requisitos establecidos por el Gobierno, vía decretos de urgencia, para la importación de vehículos usados constituyen una medida legislativa legítima e idónea a fin de prevenir y proteger la afectación del medio ambiente, específicamente la contaminación del aire. Esto, en referencia al Decreto Supremo N° 042-2006-MTC y los decretos de urgencia Nº 079-2000 y Nº 086-2000, que restringen el ingreso de vehículos usados a Perú.
De este modo, señala dicho tribunal en un comunicado, el TC reitera su posición establecida en las sentencias recaídas en los Exp. Nº 03610-2008-PA/TC, Nº 03048-2007-PA/TC y Nº 01157-2008-PA/TC, en que se determinó que los requisitos para la importación de vehículos usados busca la protección de un medio ambiente equilibrado y adecuado como derecho fundamental y obligación del Estado.
Ello porque las sustancias que emanan de los vehículos usados son consideradas gases irritantes y vesicantes, contaminantes del aire y extremadamente tóxicas para la salud, que afectan diferentes órganos y sistemas con un alto riesgo de producir intoxicación aguda por inhalación y absorción a través de la piel y las mucosas.
En este sentido, el TC señaló que los requisitos para la importación tienen una finalidad preventiva y reparadora del medio ambiente, así como de tutela del derecho a la salud.
Asimismo, que no vulneran ni restringen los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación, sino que constituyen limitaciones legítimas que buscan tutelar los derechos a la vida y a la salud.
Agrega que ello ha sido puntualizado en la demanda de amparo, declarada infundada, interpuesta por Dan Export S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de que se declare inaplicables el Decreto Supremo N° 042-2006-MTC y los decretos de urgencia Nº 079-2000 y Nº 086-2000.
Fuente: Andina
Comentarios
Publicar un comentario