CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29281
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 27506, LEY DEL CANON
Artículo 1º.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon
Artículo 2º.- Normas Reglamentarias
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
EL DATO
Ley Nº 27506, Ley del Canon, fue publicada el 10 de julio del 2001. El reglamento de la ley se aprobó mediante el D.S. Nº 005-2002-EF, publicado el 09 de enero del 2002.
LEY Nº 29281
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 27506, LEY DEL CANON
Artículo 1º.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon
Incorpórese el numeral 5.3 al artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, con el siguiente texto:
(.....)
5.3 Cuando el titular minero posea varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero. Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprensa circunscripciones vecinas, la distribución se hará en partes iguales.
Artículo 2º.- Normas Reglamentarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas, dictará normas reglamentarias de la presente Ley, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
EL DATO
Ley Nº 27506, Ley del Canon, fue publicada el 10 de julio del 2001. El reglamento de la ley se aprobó mediante el D.S. Nº 005-2002-EF, publicado el 09 de enero del 2002.